D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa demandada Sociedad Mercantil CAFÉ ATLQ, C.A, y la ciudadana EUFEMIA DE JESUS MENDEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo definitivo. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo La Secretaria
Abg. Tahyna Albarran