Ahora bien, en atención al criterio jurisprudencial antes transcrito; y, vistas las exposiciones del Alguacil de este Tribunal, de las cuales se evidencia que no pudo cumplir con las notificaciones personales de las partes, en la direcciones antes señaladas; y, comoquiera que se han agotado las gestiones para lograrlas, a tenor de lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior acuerda notificar por la imprenta a los herederos conocidos del De Cujus OCTAVIO CABRERA AMARAL, ciudadanos CARMEN MERCEDES PÉREZ DE CABRERA y OCTAVIO CABRERA PÉREZ, y a los ciudadanos JOSÉ GATO GÓMEZ y MANUEL SANTALLA GATO,para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga, a darse por notificados de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintidós (2.....