Visto así el caso de autos, el Tribunal observa que efectivamente en fecha 19 de Julio del presente año, se dictó sentencia definitiva en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra NOABA LATINA Y ASOCIADOS Y JOSE PATROCINIO LUNA, en la cual por error material e involuntario se declaró lo siguiente: se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: "ii QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.764,47)....." cuando debería decir : "ii QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.764,47)"; Quedando de esta manera aclarado el fallo antes mencionado. (subrayado del Tribunal).
Por las razones aquí expuestas este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por ACLARADO.....