Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la detención del penado PAULO MARIO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.234.776, como LEGÍTIMA, por cuanto el mismo fue aprehendido en virtud de solicitud que recae en su contra, según Orden de Aprehensión N° 006, de fecha 18-12-2013, según Oficio N° 1865, dictada por la Corte de Apelaciones del estado Aragua, en su Sala Accidental N° 67, según Causa N° 1Aa-10.362-13, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO. SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por las partes, este tribunal considera ajustado a derecho Restituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía cumpliendo el penado PAULO MARIO MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de e.....