En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Tribunal de Primera Instancia Municipal en lo Penal en Función de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del imputado: HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUNIOR WLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nº V-28.095, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los imputados HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUNIOR WLADIMIR, titular de la cédula .....