En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por LA FUNDACION CIVIL CASA DE ORACION, debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto del 2005, quedando inserto bajo el N° 33, Tomo 10, Protocolo Primero, representada por su Presidente, ciudadano ROGELIO ANTONIO MORA AREVALO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.813.917 y de este domicilio, contra las Sociedad Mercantiles INVERSIONES ZETA EFE C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/08/1998, bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ BANOLA, Venezolana, mayor de edad, Titular de.....