D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: YORDANY LEANDRO SISO MARQUEZ y MARIA YORYIMAR PALMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-8.814.685 y V-10.356.231, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día seis (06) de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo del Estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 096, folios 122-123, Tomo I del año 1984.
Publíquese, regístrese .....