Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada KARLHAS VIÑAS, en su carácter de defensora pública N° 05 adscrito a la defensa pública del estado Aragua, asistiendo a los ciudadanos: MISSLEYDI ANDREINA ARGUELLO SUAREZ y ANDRES ANTONIO COLMENARES RICKEL, en contra la decisión dictada por el JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha quince (15) de junio de dos mil veinticinco (2025), publicada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada con el alfanumérico Nº 9C-25.531-2025, (Nomenclatura del Tribunal de instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto e.....