DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Admite el recurso de apelación de conformidad con lo preceptuado en los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYORY ESPERANZA CORTEZ MARIN, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Aragua, mediante el cual recurre de la decisión dictada en fecha 29/06/2004, por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional. TERCERO: Se confirma la decisión referida ut supra. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de .....