3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado DAVID SALOMON PLAZA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el N° 72.774, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.677.928, contra la Providencia Administrativa N° 0027-2020 de fecha 26 de Febrero de 2020, expediente N° 079-2018-01-02819, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ, SEDE SUR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, CARACAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
3.2.- Se deja constancia que el lapso -cinco (5) días de hábiles- para ejercer recursos en contra de la present.....