Hubo convenimiento entre las partes, asi mismo solicito a la parte actora un plazo para la entrega del local objeto de la medida de Secuestro, hasta el dia 30 de enero del 2008, con el compromiso de entregar el local debidamente solvente en todos los servicios, ofrezco cancelarle la suma de DOSCIENTOS VENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 225.000.000.oo), pagadera así: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50. 000.000.oo BS.) el día 4 de Octubre del 2007; CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000.oo Bs.) el día 20 de Noviembre del 2007; SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (75.000.000.oo, Bs.) el día 28 de Diciembre del 2007; y CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000.oo Bs.) el día 30 de Enero del 2008, El tribunal se abstuvo de practicar la medida de secuestro que le fue comisionada en virtud del convenimiento entres las partes.-