DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ALBERTO QUEREGUA, titular de la cédula de identidad N° V-12.155.535, ampliamente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron la investigación; por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, a partir del día de hoy, hasta el día 01/01/2009, período en el cual deberá cumplir con las obligaciones descritas ut-supra. Todo lo anterior se acordó de conformidad con lo establecido del artículo 42 al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.