DECISIÓN.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) Parcialmente con Lugar, en virtud del reconocimiento que hace el representante de la empresa, en cuanto a los bonos de asistencia puntual y perfecta al ciudadano OSWALDO MARCANO conforme a la cláusula 10 del CONTRATO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, de cuatro (4) días de salario ordinario, o sea, BS. 24.551,56, (dos dotaciones), dando la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCVIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 196.413,00); 2) Sin Lugar la presente demanda intentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUEROA, FRANCISCO ANDARCIA, LEONARD OSWALDO MARCANO, JORGE JOSE GONZALEZ, ARMANDO ANTONIO GONZALEZ, LUIS JOSE MENDOZA y CARLOS ALBERTO OROZCO, contra la empresa GERENCIA URBA.....