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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por las partes con ocasión a la Solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (anteriormente denominada: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil PETRO 2.000, C.A., y los ciudadanos WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, MERLY VIRGINIA CEDEÑO URBANO, ELIANKI DEL VALLE RONNY AGUILERA, NANCY JOSEFINA CORVO DE AGUILERA y WILFREDO LUIS AGUILERA BRITO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
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