De los recaudos antes analizados, en concordancia con los alegatos expuestos por el solicitante de la medida, considera este órgano jurisdiccional que se encuentran llenos los extremos de ley para su decreto. En consecuencia, de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de secuestro sobre el inmueble arrendado, identificado con el número y letra 1-B, ubicado en la segunda avenida, Residencias Lina, piso 1, Urbanización Montalban II, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Visto que en el libelo de demanda la parte actora solicitó que se le designara depositaria del inmueble de su propiedad, este Tribunal designa como depositaria judicial a la propietaria del inmueble, ciudadana COVADONGA FERNÁNDEZ de GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-835.617, cuya condición se desprende del documento de propiedad acompañado al Cuaderno de Medidas, protocolizado en fecha 22 de septiembre de 1988, ante la Oficina Subalterna del Tercer C.....