Vista la diligencia que antecede y presentada de común acuerdo por los Apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada en este juicio, mediante el cual solicitan la "Suspensión de la causa en el estado en que se encuentra desde el día 26 de septiembre hasta el día 15 de octubre del año 2008", conforme a lo establecido en el Segundo Parágrafo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa al respecto: Este Juzgado recibió Comisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde cursa la causa por Invalidación de Titulo Supletorio, en dicha comisión se fija su objeto como es la evacuación de los testigos promovidos por las partes en virtud de ello, este Juzgador se atiene a su rol de comisionado y niega la solicitud de las partes quienes podrá solicitar lo pedido por ante el Juzgado de la causa. Cúmplase.