Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: PEDRO EDGAR SINOBAS VAZQUEZ y MARIELA AGUSTINA SILVA, cubano y venezolana, mayores de edad, titulares de pasaporte N° 0507605, el primero y Cédula de Identidad Nº V-7.258.947, la segunda, asistidos por la abogado Erna Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.500, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordanc.....