En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento, hecho por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de la identidad No.7.251.417 debidamente asistido por la abogada RUBRIA YOLL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.58.110, mediante la cual desiste de la presente demanda.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Es.....