Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado. ARMINDO DIAZ TAVARES, en su carácter de defensor Privado del ciudadano JOSE SAMUEL GRATEROL BRICEÑO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio del 2009, mediante la cual otorgó Medida Privativa Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinal 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y 252, cardinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de .....