D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS ACUÑA GARCIA y MIRIAM COROMOTO AVILA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de la Victoria y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.584.972 y V-8.812.726, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (hoy Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), según .....