Por lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada por la Abogado EUGENIA GANEM inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.966, Apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 09-03-1960, bajo el N° 55, Tomo 9-A, y por cambio de domicilio a la ciudad de Maracay, inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10-03-1985, bajo el N° 35, Tomo166-A, quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00322-11 de fecha 31 de mayo del.....