Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el abogado Rafael Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.298, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA,C.A, contra el certificado Nº 0018-12 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 14 de marzo de 2012. Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y Director Estatal de Salud de los Trabajadores del estado Miranda, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente.....