Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JUAN R. LEÓN VILLANUEVA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA JULIA DAVILA SANDOVAL, contra la sentencia dictada por este tribunal el 31 de julio del 2014, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, sigue ANA JULIA DAVILA SANDOVAL, contra las ciudadanas ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.