Se publico el decreto de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO y se le impuso a los acusados Cesar Orlando Medina Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.704.808 y CESAR ORLANDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.350.979, las condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6 ° y 8°. Hágase lo conduccente.-