Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se subsane el escrito acusatorio, cuya fecha de vencimiento es el día 31.10.2015. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 1° de la Ley Especial, se acuerda remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea practicada la evaluación psicológica correspondiente.