V
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. MIGUEL JOSÉ BENITEZ MATERANO, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Penal Centésimo Octavo (108º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES PALMA, contra de la decisión dictada el 11 de agosto de 2015 por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43ª) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante cual decretó a su defendido, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en.....