"...Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
1°) Repone la causa al estado, que se practique nuevamente la notificación del demandado en forma personal, a previa revisión de los extremos establecidos en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren.
3°) No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°..."