En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDUIN JOSÉ GUZMÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.657.501, en contra de la entidad de trabajo MULTIMARKAS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la entidad de trabajo MULTIMARKAS, C.A., a pagar al demandante la cantidad total de CINCO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (BS. 5.140,15), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la terminación de la relación de trabajo, indicado en la parte Motiva de la presente decisión.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva La.....