PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 08° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los acusados: 1.- ZULIMAR ESCALONA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-10.362.689, 2.- DUGLA ROMERO, titular de la cedula de identidad V.-12.810.364 Y 3.- ANDERSON RAFAEL LOPEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad V.- 20.267.617, por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Del Código Penal TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Se impuso de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el.....