En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos AILYN YANOCELLY SALAZAR RODRÍGUEZ y ALEXANDER RAFAEL PATETE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.089.555 y V.- 8.495.093 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Juez Provisorio Tercero de los Municipios Maturin Guasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se evidencia del acta de matrimonio Nº 13, de fecha 15 de Agosto del año 20.....