En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del ciudadano DENCY ROMERO SOLORZANO, plenamente identificado en autos y se acuerda la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 331 del Código Adjetivo Penal, en su oportunidad legal, debiendo previamente compulsar a los fines de remitir la certificación al Ministerio Público.