DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo actuando en Sede Constitucional:
1. ADMITE la presente acción de amparo constitucional incoada por los abogados RAFAEL BALESTRINI TALAVERA y MOSISES MAIONICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.980 y 63.393 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04-11-1982, bajo el Nro. 62, tomo 138-A-Sdgo., contra la falta de oportuna respuesta por parte de la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Privado, a la solicitud de homologación a la Convención Colectiva de Trabajo presentada en fecha 27-01-2004, para su deposito y homologación, de conformidad con los artículos 26, 27, 51, 23, 19 49 ordinal 4, 89, 96, 257 de la Constitución de la R.....