el Tribunal vista la exposición de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Cincuenta Por Ciento (50%) del valor del Inmueble antes pormenorizado y en consecuencia se coloca el mismo en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y con tal carácter fue recibido por su Apoderado Judicial.