DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: LA CONTINUACIÓN DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en el Centro Penitenciario de Aragua, por cuanto en las evaluaciones técnicas se evidenció que no se encuentra aún preparado para reintegrarlo a la sociedad. SEGUNDO: Deberá ser evaluado nuevamente por el equipo multidisciplinario, dentro de los seis meses siguientes, para establecer si la medida está cumpliendo con los objetivos para los que fueron impuestas o deberá ser modificada por ser contraria al proceso de desarrollo del sancionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Prot.....