DECLARA:
Primero: PROCEDENTE la medida de suspensión del acto administrativo impugnado, respecto de la aplicación de dicho acto a la fracción de tierras que el recurrente ha identificado como de su propiedad y que se encuentra deslindada así: Norte: Río Mapirito en 886, 23 metros lineales, Sur: Terreno de su propiedad, el lote de mayor extensión de la Finca San José de Papirito, Este: Terreno de su propiedad, el lote de mayor extensión de la Finca San José de Mapirito o Borote; Oeste: Carretera nacional que conduce Maturín ¿ Temblador (margen izquierdo, lo cual consta en documento registrado en fecha 03 de marzo de 2005, bajo el No. 35, protocolo 1ero, Tomo 1ero, 1er trimestre de 2005.
Segundo: SE ESTABLECE UNA GARANTÍA de Dos Mil Unidades Tributarias ( 2.000 U. T) que de acuerdo a la Gaceta Oficial No. 389603 del 12 de enero de 2.007, la unidad tributaria asciende a la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares ( Bs. 37.632 Bs.) o treinta y siete c.....