Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito,  de Protección  y  Bancario  de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR  la demanda de fijación de  obligación de manutención, incoada por  la ciudadana  TRINA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.689.738,  en beneficio de su hija ******, contra el ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.699.958 y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y la existencia de los menores ***** y *^*^* hijos del demandado. Siendo que,  el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de  MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta.....