Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Alexandra Aguirrebeitia K., actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0036, dictada en fecha 10 de agosto de 2010 por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado.