Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.646.757, Soltero, hijo de Elio Ramón Brito y Nellys Josefina Rodríguez, con sexto grado de instrucción primaria, y domiciliado en Prados del Sur, Calle 09, Casa 06, Manzana 42, Maturín estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento.