Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos CARMELA MESSINA, RINA GIARDINA MESSINA y GIUSEPPE GIARDINA MESSINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos 9.654.605, 13.357.456, 9.431.756, en consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de Defunción de el ciudadano PIETRO GIARDINA, antes identificado, que se encuentra insertada en el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorr.....