Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE MARIO AREAN RODRIGUEZ, contra la decisión de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se levanta la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, decretada en fecha 19 de agosto de 2011, y que fuera ratificada por este Tribunal en auto del 23 de septiembre de 2011.
Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.