Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS fue instaurado por MANUEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.214.375, contra OSMO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.265.177.