En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición y conforme lo decretado por el Tribunal de la Causa: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Embarga Preventivamente la cantidad de Ciento Quince Mil Cuarenta y Seis con Noventa Céntimos (Bs. 115.046,90), que comprende el saldo deudor del capital, los intereses moratorios y honorarios profesionales, conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, en la Cuenta de Ahorro No. 0128-0054-18-5400023116, de la empresa MUNDO MOTO PLUS, C.A. y ordena se elabore Cheque de Gerencia, No Endosable, por ese monto a nombre del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y haga entrega en este acto, al Tribunal Ejecutor.-