En vista de todo lo antes expuesto, se evidencia que la pretensión de la parte demandante esta dirigida únicamente a que este Tribunal dicte una aclaratoria o un auto complementario de un acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Registro Civil de la Parroquia Caricuao, de fecha 10 de Enero de 2012., petición ésta que a todas luces resulta improcedente, toda vez que los solicitantes debieron solicitar la aclaratoria del mencionado acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE l.....