Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE APELACIÓN dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.