Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, vista la admisión de hechos realizada por el excusado, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de CUATRO (04) MESES bajo MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.