RESOLUCIÓN N° PJ007-2013-000275. Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor de los acusados RAMON ANTONIO ORTIGOZA CABRAL y JESUS ANTONIO BRITO, titulares de la cédula de identidad Nº 12.545.266 y 18.081.553. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.