DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEXANDER CRUZ MURILLO Y FANNY JACQUELINE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.177.987 y V-10.112.615 respectivamente, asistidos por la abogado MARY FELICIA TOVAR Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.007.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo el fecha 12 de Diciembre de 2008, según Acta de matrimonio signada con el Nº 118, Folio 118, Año 2008.
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