PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 10 de agosto de 2016, por el profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 90.620, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos WILKERMAN JOSE RIVERO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-26.159.704, ANDRES JONAYKEL HERNANDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-27.943.089, ANGELO JUNIOR MARTINEZ LONGA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.946.085, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 06 de agosto 2016, por el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO (52º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la PR.....