PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: El acusado JESUS ANDRES SANTAMARIA PALACIOS titular de la cedula de identidad N° V-23.818.474, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (02) del escrito acusatorio contenido en la pieza única de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.
TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:
La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, en.....