PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° Decimo Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 29-09-2023 en contra del ciudadano: JAIRO JOSE MEDINA ROMERO, titular de la cedula de identidad V.-23.784.794 en cuanto al delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña Y Adolescentes , con el agravante del artículo 217 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña y Adolescente TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, JAIRO JOSE MEDINA ROMERO, titular de la cedula de identidad V.-23.784.794 d.....